Sentencia N° 185 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 185, Exp. 06-000107, 24/11/2006
Expediente06-000107
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por LUIS REYES, candidato a la Presidencia de la República, contra los medios de comunicación por presuntas violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala acepta la declinatoria de competencia de la Sala Constitucional y se declara competente para conocer del caso, ordenando al demandante que subsane las omisiones en su solicitud en un plazo de 48 horas. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la equidad en la cobertura mediática durante el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La acción de amparo tiene por objeto el restablecimiento de un grupo de derechos que aunque no identifica denuncia presuntamente conculcados por los medios de comunicación del país, en concreto, los contenidos en los artículos 21, 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que -a su decir- no existe una cobertura comunicacional equitativa para todos los candidatos a la Presidencia de la República, situación que, a su juicio, trasgrede lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral en las “Normas sobre Publicidad y Propaganda de la Campaña Electoral para la elección presidencial de diciembre de 2006”, de allí que solicita se ordene a los representantes de los medios de comunicación prestar una reseña noticiosa paritaria e igualitaria de los hechos informativos relacionados con el proceso electoral in commento.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1900 del 31 de octubre de 2006 y, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer el amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano LUIS REYES, titular de la cédula de identidad N° 5.292.054, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.201, actuando en representación propia y bajo su doble condición de candidato a la Presidencia de la República postulado por la organización política “JUVENTUD ORGANIZADA DE VENEZUELA” (JOVEN), y como Presidente de la mencionada organización, contra “…los medios de comunicación social públicos y privados, (Prestadores de servicios de Radio y Televisión y prensa escrita…”, en virtud de la presunta violación de sus derechos constitucionales civiles y políticos. 2.- ORDENA al ciudadano LUIS REYES que subsane en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, el incumplimiento de indicar, de forma clara e inequívoca, el órgano presuntamente agraviante y los hechos, actos, omisiones o circunstancias que provocan la violación de las garantías constitucionales y legales denunciadas, con la salvedad de que si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionaleleccionesmedios de comunicaciónderechos políticosigualdadpublicidad electoraldiscriminación