Sentencia N° 185 — Sala Electoral del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 185, Exp. 03-000109, 04/11/2003
Expediente03-000109
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de nulidad interpuesto por Rómulo Rangel Ruiz, declaró competente para conocer del caso, tras la declinatoria de la Sala Constitucional. El recurrente alegó que las decisiones del Consejo Nacional Electoral, tomadas en varias sesiones, violaron el artículo 29 del Estatuto Electoral al no contar con la mayoría requerida. La Sala concluyó que las decisiones impugnadas eran de carácter electoral y, por lo tanto, correspondía a esta Sala conocer y decidir sobre la nulidad solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral acepta la declinatoria de competencia formulada por la Sala Constitucional y se declara competente para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, esta Sala Electoral acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional y se declara competente para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que le formulara la Sala Constitucional, y se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano RÓMULO RANGEL RUIZ, contra “...los Actos adoptados por los miembros del Consejo Nacional Electoral, en ejecución directa e inmediata del Estatuto Electoral del Poder Público, durante los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20 y 22 de Noviembre de 2002, en contravención con lo dispuesto en el Artículo 29 ejusdem..., adicionalmente, [solicitó] pronunciamiento en relación a la remoción de los miembros ciudadanos Alfredo Avella, José Manuel Zerpa, Rómulo Láres y Leonardo Pizani”. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con la tramitación de la causa conforme a lo previsto en los artículos 243 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Palabras clave
nulidadConsejo Nacional Electoralimparcialidadquórumreferendodecisiones electoralesEstatuto Electoralderechos electorales