La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Alexander Ávila Hernández contra el Consejo Nacional Electoral, alegando violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y al sufragio. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que no era competente para conocer el caso, ya que la acción debía ser atendida por la Sala Constitucional, declinando así su conocimiento y ordenando el remitir el expediente a dicha Sala. La decisión se fundamenta en la normativa que establece las competencias de cada sala del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia determinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Omar Ávila “en contra de las violaciones de mis derechos constitucionales por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, quienes han violado y lesionado mis derechos constitucionales (sic) a el DEBIDO PROCESO, A LA DEBIDA Y OPORTUNA RESPUESTA, EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA y EL DERECHO AL SUFRAGIO”. (Mayúsculas del original). En ese sentido, debe considerarse el contenido del numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: (…) 3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Adicionalmente, el numeral 22 del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, al respecto: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer de las demandas de amparo contra actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral” (resaltado de la Sala). En atención a las premisas citadas, se observa que la presente acción de amparo es ejercida contra el Consejo Nacional Electoral, órgano rector del Poder Electoral y encuadra dentro de los supuestos de competencia de la Sala Constitucional, por lo que, esta Sala Electoral es incompetente para decidir la pretensión propuesta y como consecuencia declina su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional y declina su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena remitir el expediente a dicha Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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