La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta por varios ciudadanos contra la convocatoria a Asambleas Parciales de Asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Los accionantes alegan violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral realizado el 30 de agosto de 2016, donde fueron proclamados como ganadores. Sin embargo, la Sala determina que los actos impugnados no tienen carácter procesal en el marco de la controversia judicial existente, lo que lleva a la inadmisibilidad del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
El amparo bajo análisis ha sido interpuesto contra la convocatoria a Asambleas Parciales de Asociados efectuada el 18 de octubre de 2016 por el Consejo de Administración de CAHORMINSA, a fin de elegir a los integrantes de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Regionales que deberán realizar un nuevo proceso comicial para elegir a las nuevas autoridades de dicha Caja de Ahorro. Asimismo, se ha interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. 004-2016 del 14 de septiembre de 2016, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante la cual ordenó realizar dicha convocatoria. Los accionantes sostienen que dichos actos vulneran sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a ser oído, a ser juzgado por los jueces naturales, a la participación, a ser informado, a la igualdad y no discriminación, por cuanto desconocen el resultado del proceso electoral efectuado el 30 de agosto de 2016 en ejecución de la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016 dictada por la Sala Electoral, en el cual resultaron ganadores. Ello así, debe señalarse que la acción de amparo sobrevenido constituye un mecanismo procesal destinado al restablecimiento de la situación jurídica de alguna de las partes o terceros que intervienen en una causa judicial, que ven amenazados sus derechos o garantías constitucionales en virtud de actuaciones imputables a la contraparte, a otros terceros, a auxiliares de justicia o demás funcionarios judiciales.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la acción de amparo sobrevenido interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ALIRIO GUTIÉRREZ, MARISA LEONOR RODRÍGUEZ DE OLIVARES, MARIETA TERESA FLORES FLORES, YLDEMARO ANTONIO PERDOMO, WILFREDO EZEQUIEL FLORES FLORES y SONIA JOSEFINA BELLORÍN MARCANO, asistidos por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, contra la convocatoria a Asambleas Parciales de Asociados efectuada el día 18 de octubre de 2016 por el Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA) a fin de elegir nuevos integrantes de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales á las que corresponderá organizar un nuevo proceso comicial mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de dicha Caja de Ahorro y contra la Providencia Administrativa Nro. 004-2016 del 14 de septiembre de 2016, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, mediante la cual ordenó realizar dicha convocatoria. 2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada por la parte accionante.