Sentencia N° 184 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 184, Exp. 2015-000099, 13/08/2015
Expediente2015-000099
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debido a la negativa de autorizar el registro de actas de juramentación de miembros electos para el Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela. La Sala admitió el recurso y declaró procedente la solicitud de amparo cautelar, suspendiendo los efectos del acto impugnado y otorgando provisionalmente vigencia a los miembros juramentados hasta que se resuelva el mérito del caso. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales al sufragio y a la participación política, destacando que la negativa de la Superintendencia afecta la administración de la caja de ahorros y los derechos de los afiliados. La Sala reafirmó su competencia para conocer de actos de naturaleza electoral emitidos por la Superintendencia, considerando que la situación denunciada tiene un sustrato electoral claro. Finalmente, se ordenó notificar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario sobre la decisión, asegurando así la protección de los derechos de los ciudadanos involucrados en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar, para lo cual observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 27, numeral 2, establece: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. (Resaltado de la Sala). El recurso de autos se interpone contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública por su “(…) NEGATIVA DE AUTORIZAR LA ORDEN DE REGISTRO DE LAS ACTAS Nos. 25 Y 26 DE FECHA 21 y 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, RESPECTIVAMENTE, CONCERNIENTES A LA JURAMENTACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CONSEJO DE VIGILANCIA, COMISION PERMANENTE DE SUSTANCIACION, DELEGADOS DE SOCIOS PRINCIPALES O SUPLENTES, ELECTOS PARA EL PERIODO 2014 AL 2017, por ante el Registro respectivo (…)” (sic), evidenciada de los oficios Nros. SCA-DL-3526 y SCA-DL-171. (Resaltado del original). De lo precedentemente expuesto se colige que la situación fáctica denunciada por la parte recurrente está relacionada con el ejercicio del derecho al sufragio de los miembros electos a los cargos del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de la Comisión Permanente de Sustanciación, de los Delegados Principales y Suplentes de Socios, y de los asociados y afiliados de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, en el proceso electoral para la elección de sus autoridades, periodo 2014-2017, cuya abstención por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, impide los plenos efectos del derecho delatado como conculcado.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos Rosa Edith Aguilar Belandria, Frank José Petit Da Costa, Elina Mercedes Marcano de Zabala, Oneida Josefina Betancourt de Morales, Víctor Martin Díaz Salas, Ninfa Josefina Herrera Rodríguez y Leticia Lorencia Morales Velásquez, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y, se SUSPENDEN los efectos del acto contenido en el oficio N° SCA-DL-171, de fecha 28 de enero de 2015, se OTORGA, provisionalmente, vigencia a los miembros juramentados del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales o Suplentes de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, electos para el periodo 2014 – 2017, mientras se resuelve el mérito de la presente causa, y se AUTORIZA el funcionamiento ordinario de las autoridades, entendida como la disposición de recursos destinados a la administración de los haberes de los asociados y afiliados, así como lo correspondiente a la previsión social. Así se decide. 4.- Notifíquese la presente decisión a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Palabras clave

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