DecisiónNo procede la homologación del desistimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por Erick José León Quintero contra la elección de la Comisión Electoral Principal de CATRAMINCOPRO. Se declaró que no procede la homologación del desistimiento solicitado, ya que el solicitante no tenía la capacidad para disponer del objeto del recurso. La Sala ordenó la continuación del proceso, garantizando así la tutela judicial efectiva y el derecho a la participación política de los asociados de la Caja de Ahorro.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar el desistimiento presentado, consideró que el ciudadano Dimas Raúl Mata Castro, quien solicitó el desistimiento, no tenía la capacidad para disponer del objeto del recurso, ya que este fue interpuesto por el ciudadano Erick José León Quintero en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de CATRAMINCOPRO. La Sala enfatizó que el desistimiento es un acto personalísimo que debe ser ejercido por quien tiene la legitimidad para hacerlo, en este caso, el recurrente. Por lo tanto, se concluyó que el desistimiento no podía ser homologado y se ordenó la continuación del proceso, asegurando así el derecho de los asociados a participar en un proceso electoral transparente y confiable.
Dispositiva
PRIMERO: NO PROCEDE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano ERICK JOSÉ LEÓN QUINTERO contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre de 2013 y DEL PROCESO ELECTORAL realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, período 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”. SEGUNDO: SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO.