Sentencia N° 184 — Sala Electoral del TSJ, 6 de diciembre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 184, Exp. 10-000014, 06/12/2010
Expediente10-000014
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalva Josefina Aracas García contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, alegando la vulneración de su derecho a participar en elecciones. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que el acto electoral ya se había consumado y que no era posible restablecer la situación jurídica denunciada. La decisión se fundamentó en la falta de admisibilidad de la acción de amparo, dado que la supuesta violación de derechos no podía ser reparada a través de esta vía.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción autónoma de amparo constitucional, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 1091 del 3 de noviembre de 2010. En este sentido, la parte accionante intenta su acción de amparo contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, por cuanto no se le habría permitido postularse como candidata en el proceso electoral para elegir el Consejo Directivo de Administración de la mencionada caja de ahorros, cuya fecha de votación estaba prevista para el día 5 de febrero de 2010, lo cual es evidentemente un asunto de naturaleza electoral y en el cual el presunto agraviante sería la Comisión Electoral de la mencionada caja de ahorros, sujeto distinto a los previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual esta Sala Electoral acepta la competencia declinada para conocer el cas

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del presente caso y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCÍA, antes identificada, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaacción electoralinadmisibilidadderechos constitucionales

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