Sentencia N° 184 — Sala Electoral del TSJ, 10 de noviembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 184, Exp. 08-000066, 10/11/2008
Expediente08-000066
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la revocatoria de la vocería de Marlen Díaz en el Consejo Comunal Agrícola Hugo Chávez Frías. La Sala acepta la declinatoria y se declara competente para conocer del caso, argumentando que la materia es sustantivamente electoral y que los derechos constitucionales invocados están relacionados con el sufragio y la participación ciudadana.

Extracto de la motiva

Este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su labor jurisprudencial, sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como mediante sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004, esta Sala, siendo consecuente con la jurisprudencia sentada a partir de su creación, concluyó que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: “2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. A partir de la anterior premisa, cabe señalar entonces que en el presente caso se ha interpuesto un amparo constitucional contra la perturbación en el funcionamiento del Banco Comunal del Consejo Comunal Agrícola Hugo Chávez Frías, entre otras personas, por la ciudadana Marlen Díaz, quien supuestamente fuera revocada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de dicha Comunidad, como Vocera del referido Banco Comunal. Con lo cual, es posible deducir que los solicitante de amparo constitucional, han denunciado como menoscabados sus derechos previstos en los artículos 63 y 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le formulara el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, y se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIBISAY DELGADO, YOADIMAR SANTA MARÍA, MARCILIO MOSQUERA GUATUTO, MARISVEL MONTAÑÉS, LUIS MARTÍNEZ, MARÍA ANTONIA LUGO, MAYRIS CORONADO y ELSA RITO, titulares de las cédulas de identidad números 14.469.315, 16.206.126, 22.956.028, 4.702.080, 14.061.746, 4.565.237, 16.536.907 y 9.494.822, respectivamente, asistidos por el abogado José Ramón Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.555, contra los ciudadanos Marlen Díaz y José Julián Cortez, respecto de la revocatoria de la referida ciudadana Marlen Díaz, como Vocera Principal del Consejo Comunal Agrícola Hugo Chávez Frías. SEGUNDO: ANULA el proceso desarrollado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua y REPONE la causa al estado de admitir el amparo constitucional solicitado. TERCERO: ADMITE y ACUERDA TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. CUARTO: ORDENA librar boleta de notificación a los presuntos agraviantes; asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público.

Palabras clave

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