Sentencia N° 184 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 184, Exp. X-07-00040, 08/11/2007
ExpedienteX-07-00040
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por los ciudadanos recurrentes contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar su impugnación. Los recurrentes alegaron vicios en el proceso electoral y solicitaron la nulidad total del mismo, así como la suspensión de los efectos de la decisión impugnada. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la solicitud de medida cautelar no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable en virtud de remisiones expresas de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris). Bajo este contexto, pasa esta Sala Electoral a resolver la pretensión de medida cautelar solicitada, no sin antes advertir que aun cuando los recurrentes han identificado su pretensión como medida cautelar innominada, ésta realmente ha de calificarse como una suspensión de efectos, sobre la base del principio iura novit curia. En ese sentido, este órgano judicial observa que los recurrentes sostuvieron que el hecho de ser socios fundadores de la citada organización sindical, no dejaba lugar a dudas del derecho que se reclamaba, y eso -a su decir- constituía la demostración del fumus boni iuris. Mientras que el periculum in mora, se evidenciaba porque “…de permitir que dichos miembros de la comisión electoral ejerzan funciones en el seno del Sindicato, sin que se hayan analizado las denuncias formalizadas, causarían un grave perjuicio al Sindicato…”. Como se ve, los recurrentes pretenden obtener una medida cautelar que tenga por objeto la suspensión de los efectos del acto impugnado. Empero se limitan a señalar que la sola condición de socios fundadores de la organización sindical es suficiente para evidenciar el derecho que se reclama o fumus bonis iuris, lo cual es, a todas luces, incorrecto, pues, es una carga del recurrente esgrimir una argumentación fáctico-jurídica consistente desde el punto de vista lógico, que conduzca al Juzgador a la convicción de que la acción principal puede prosperar con riesgo de que su ejecución se haga ilusoria. Además, la solicitud no puede presentarse en términos genéricos y sin acompañar a ella los medios de pruebas que constituyan presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Por lo que surge evidente que la solicitud de medida cautelar a que se contrae el presente asunto no llena ninguno de los extremos de procedencia a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTINEZ, antes identificados, en su condición de “…Presidente, Secretario General Nacional, Secretaria de Actas, Correspondencia, Prensa y Propaganda y Secretario de Seguridad Social e Industrial, Educación, Cultura y Deporte, en su orden, de la Organización Sindical: Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A)…”, asistidos por la ciudadana DORIS ZABALETA, también identificada, a través de la cual pretendían la suspensión de efectos de la Resolución Nº 070503-0413, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 3 de mayo de 2007 de 2007, publicada en Gaceta Electoral Nº 380 del 10 de julio de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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