Sentencia N° 184 — Sala Electoral del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 184, Exp. X-06-00021, 20/11/2006
ExpedienteX-06-00021
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la organización política 'POR LA DEMOCRACIA SOCIAL, PODEMOS' contra el Consejo Nacional Electoral. La solicitud se fundamentó en la supuesta irregularidad en la notificación del procedimiento administrativo que afectaba sus derechos constitucionales. La Sala consideró que existía una presunción grave de violación a los derechos al debido proceso y a la defensa, lo que justificaba la procedencia del amparo cautelar solicitado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala a pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar en el presente caso y a tal efecto observa: El objeto de la pretensión cautelar solicitada, por vía de amparo cautelar, radica básicamente en que se ordene la suspensión del procedimiento administrativo contenido en el expediente DCA-200-02-056, según la nomenclatura del Consejo Nacional Electoral y el acto administrativo de notificación del mismo, hasta tanto se complete el presente juicio. En tal sentido, debe esta Sala reiterar el criterio conforme al cual ha establecido que la acción de amparo cautelar tiene naturaleza preventiva, orientada a brindar protección temporal de los derechos constitucionales de la parte recurrente hasta tanto se dicte el fallo definitivo con motivo del recurso principal, requiriéndose para la procedencia de dicho amparo cautelar, la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. Asimismo, se precisa la constatación por parte del órgano jurisdiccional de que la no suspensión de los efectos del acto recurrido haría imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida mediante la sentencia definitiva. Ahora bien, la acción de amparo cautelar está sujeta a la verificación de determinadas condiciones concurrentes, que tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala han venido elaborando con cierta uniformidad. Tales presupuestos son: i) Presunción del derecho que se reclama o fumus boni iuris; y, ii) Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o periculum in mora. Bajo estas premisas, observa la Sala que de los argumentos expuestos por el recurrente como fumus boni iuris, destaca la supuesta irregularidad en la notificación del procedimiento administrativo en cuestión, con la violación de derechos constitucionales que ello aparejaría.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, en consecuencia, se ordena la suspensión del procedimiento administrativo contenido en el expediente DCA-200-02-056, según la nomenclatura del Consejo Nacional Electoral, hasta que se dicte la sentencia la sentencia que resuelva el fondo del asunto planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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