Sentencia N° 184 — Sala Electoral del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 184, Exp. 05-000010, 07/12/2005
Expediente05-000010
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución del fallo número 89, dictado el 14 de julio de 2005, en relación con la totalización de un proceso electoral. Se constató que el Consejo Nacional Electoral había realizado las diligencias necesarias para cumplir con el mandato de la sentencia anterior. La Sala acordó la remisión del expediente administrativo que contenía las Actas de Escrutinio requeridas para su devolución.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala del escrito consignado y de los documentos anexos al mismo, que el Consejo Nacional Electoral ha realizado las diligencias necesarias para el efectivo cumplimiento del mandato proferido por esta Sala, mediante sentencia número 89, de fecha 14 de julio de 2005, mediante la cual ordenó a dicho órgano, que realice una nueva totalización en el proceso electoral celebrado el 31 de octubre de 2004, correspondiente a la elección de Diputado nominal al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en la circunscripción electoral N° 4. En efecto, consta de los documentos anexos al escrito, que el órgano electoral procedió a designar una Comisión Ad-hoc, mediante resolución número 050801-648, de fecha 1 de agosto de 2005 y publicada en Gaceta Electoral número 265 del 15 de septiembre de 2005, la cual se encargaría de realizar la referida totalización y así mismo remitió comunicaciones a la Dirección de Procesamiento de Datos, para que envíe la totalidad del material necesario para la ejecución del acto ordenado por esta Sala.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud formulada por el representante judicial del Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Secretaría de esta Sala, a los fines de la devolución del expediente administrativo contentivo de las Actas de Escrutinio requeridas.
Palabras clave
ejecucion de fallototalizacion electoralactas de escrutinioconsejo nacional electoralcomision ad-hocproceso electoralcircunscripcion electoral
Normas citadas
Gaceta Electoral número 265
resolucion número 050801-648
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.