DecisiónNULAS las actuaciones realizadas unilateralmente por el ciudadano Miguel Tobías Laya, a fin de materializar el proceso electoral mediante el cual deben ser renovadas las autoridades de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA).
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara nulas las actuaciones realizadas unilateralmente por el ciudadano Miguel Tobías Laya en el proceso electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). Se establece que Laya, junto a Maritza Romero y Fernando López, incurrieron en desacato a la orden de la Sala contenida en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016, que ordenaba la ejecución de un nuevo cronograma electoral. Además, se deja sin efecto una providencia administrativa que interfería con la ejecución de dicha sentencia y se ordena la designación de una Comisión Electoral Principal Ad-Hoc para garantizar el cumplimiento del mandato judicial.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha señalado de manera reiterada que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la Superintendencia de Cajas de Ahorro es competente para supervisar los procesos electorales que se lleven a cabo en las Cajas de Ahorro, estando facultada para tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en dicha Ley. Sin embargo, debe advertirse que el proceso electoral al que hace referencia la Providencia Administrativa Nro. 004-2016 del 14 de septiembre de 2016 tiene su origen en el mandato emanado de la Sala Electoral al dictar la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016, siendo por tanto a este órgano jurisdiccional y no a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a quien corresponde verificar si se ha dado cumplimiento a la orden emitida y, en caso contrario, dictar las medidas correspondientes para garantizar su ejecución, de conformidad con lo previsto en los Artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- NULAS las actuaciones realizadas unilateralmente por el ciudadano Miguel Tobías Laya, a fin de materializar el proceso electoral mediante el cual deben ser renovadas las autoridades de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). 2.- El DESACATO de los ciudadanos Miguel Tobías Laya, Maritza Romero y Fernando López, en su condición de Presidente, Vicepresidenta y Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, respectivamente, de la orden contenida en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016, emanada de esta Sala Electoral. 3.- DEJA SIN EFECTO la Providencia Administrativa N° 004-2016 del 14 de septiembre de 2016, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en lo que respecta a la orden dirigida al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro a fin de que se convoquen Asambleas Parciales de Asociados que conduzcan a la elección de nuevos integrantes de su Comisión Electoral Principal y Sub-Comisiones Electoral Regionales, así como toda convocatoria realizada por el Consejo de Administración de CAHORMINSA a fin de llevar a cabo las referidas Asambleas. 4.- ORDENA a la Superintendencia de Cajas de Ahorro que, dentro del lapso de quince (15) días continuos contados desde la notificación de la presente Sentencia, designe una Comisión Electoral Principal Ad-Hoc a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016. 5.- ESTABLECE una sanción de Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) para cada uno de los integrantes de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, ciudadanos Tobías Laya, Maritza Romero y Fernando López, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, en virtud de haber desacatado la orden contenida en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de esta Decisión, y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente.