La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 183, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Canache y otros, quienes alegaron exclusión en el proceso electoral de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN). La Sala ordenó reponer el proceso electoral a su fase inicial y conformar una Comisión Electoral Ad Hoc para garantizar la participación de todos los afiliados, especialmente de aquellos excluidos por inconsistencias en los recaudos. Además, se declaró improcedente la desaplicación del artículo 13 de los Estatutos de ANJUPEN solicitada por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Electoral resolver el fondo de la acción de amparo constitucional interpuesta, tomando en consideración los argumentos expuestos en la audiencia oral por la representación judicial de la Comisión Electoral Nacional y la opinión del Ministerio Público, para lo que se observa lo siguiente: La parte accionante denunció la presunta exclusión de la que habrían sido objeto los afiliados a ANJUPEN pertenecientes a algunos estados del país por decisión de su Comisión Electoral Nacional, impidiéndole participar en el proceso electoral mediante el cual debían ser electas las nuevas autoridades de dicha asociación, cuyo acto de votación estaba pautado para el 29 de junio de 2015. A tal efecto, se observa que la parte actora inicialmente identifica un total de trece (13) estados que habrían sido excluidos, a saber: Cojedes, Guárico, Lara, Monagas, Portuguesa, Sucre, Trujillo, Yaracuy, Amazonas, Anzoátegui, Apure, Zulia y Aragua. Posteriormente, alega que la mencionada Comisión Electoral habría publicado un aviso en la cartelera de ANJUPEN a fin de informar que ocho (8) estados no participarían en virtud de inconsistencias evidenciadas en los recaudos suministrados por los Comités Regionales y Delegaciones, siendo estos Guárico, Monagas, Sucre, Trujillo, Portuguesa, Yaracuy, Cojedes y Lara. En virtud de ello, considera que la advertida exclusión implicaría la violación sus derechos al sufragio y a la participación, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN CANACHE, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA y RAFAEL ARTURO LEÓN, todos actuando en su alegada condición de jubilados y pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y candidatos postulados con ocasión del proceso electoral mediante el cual debían ser electas las nuevas autoridades de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE (ANJUPEN), contra el referido proceso comicial, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 29 de junio de 2015. En consecuencia, REPONE el proceso electoral a su fase inicial de convocatoria. 2.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por tres (3) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración electoral, contados desde el momento de la efectiva notificación del máximo órgano comicial, a la cual corresponderá organizar el referido proceso electoral. Una vez instalada, dicha Comisión dispondrá de un lapso de noventa (90) días hábiles, prorrogables por treinta (30) días hábiles adicionales, de ser necesario, para convocar y materializar el proceso electoral, en los términos indicados en la parte motiva del fallo. 3.- IMPROCEDENTE la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 13 de los Estatutos de ANJUPEN, solicitada por la representante del Ministerio Público.
Palabras clave
amparo constitucionaleleccionesANJUPENderecho al sufragio