La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la oposición formulada por integrantes de la Comisión Electoral CAPREVISO-MRE contra el amparo cautelar que suspendió el acto de votación pautado para el 14 de agosto de 2014. La decisión se basa en la falta de pruebas que desvirtúen los fundamentos del amparo cautelar, que se sustentó en la ausencia de fases esenciales en el cronograma electoral que garantizan el derecho al sufragio y la participación. La Sala ratifica la suspensión del proceso electoral hasta que se resuelva el fondo de la causa.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos expuestos, dado que en el escrito de oposición no se ha formulado ningún alegato que fundamente tal pretensión, ni en el expediente consta elemento probatorio alguno que desvirtúe el hecho de que sí estaban dados los presupuestos de procedencia para acordar la medida cautelar decretada, debe esta Sala declarar improcedente la oposición formulada y, en consecuencia, se ratifica la suspensión del proceso electoral acordada mediante decisión Nro. 144 del 12 de agosto de 2014. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por integrantes de la Comisión Electoral CAPREVISO-MRE mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2014, contra el amparo cautelar declarado procedente por la Sala Electoral en sentencia N° 144 de fecha 12 de agosto de 2014, mediante el cual se suspendió “…el acto de votación pautado para el día 14 de agosto de 2014, a fin de elegir a las autoridades de la referida Caja de Ahorro”. Publíquese y regístrese.