Sentencia N° 183 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 183, Exp. AA70-E-2013-000087, 11/12/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000087
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-12-11
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia, que se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto por ciudadanos del Consejo Comunal 'LLALOMAR'. La Sala concluyó que el asunto no tenía naturaleza electoral, ya que las vías de hecho denunciadas no eran consecuencia de un proceso electoral, sino que se referían a la data del Ministerio de las Comunas. Por lo tanto, la Sala Electoral se declaró incompetente para conocer del recurso y solicitó la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en primer lugar, respecto de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante decisión de fecha 24 de septiembre de 2013, y en tal sentido observa, que el referido Juzgado para declinar la competencia en esta Sala Electoral señaló: “al tratarse el presente recurso sobre la impugnación de un acto de naturaleza electoral, este Juzgado Superior (…) debe declarase INCOMPETENTE,…” (Negrillas y mayúsculas del original). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del libelo de demanda se evidencia que el presente recurso fue interpuesto contra “…las vías de hecho cometidas por funcionarios del Censo Comunal 2013 adscritos al Ministerio de las Comunas y de los Movimientos Sociales en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia”, señalando los recurrentes que “el Ministerio de las Comunas y de los Movimientos Sociales (sic) en la persona del ciudadano Ministro REINALDO ITURRIZA LÓPEZ, a través de sus funcionarios, quien estuvo a cargo del ‘Censo Comunal 2013’, y quienes en su representación (…) han impedido que el Consejo Comunal de LLALOMAR fuese debidamente censado por quienes actuamos como voceros y voceras, considerados como los representantes a validarnos en un proceso, a realizar dentro del marco previsto en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales…”. (Mayúsculas del original). Así, a los fines de decidir sobre la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, es preciso señalar que inicialmente con la finalidad de determinar su competencia para conocer de demandas que se presentaran ante este órgano jurisdiccional, la Sala estableció por vía jurisprudencial que para conocer de este tipo de acciones, debía tomarse en cuenta el criterio orgánico, referido al órgano del cual emana el acto, actuación u omisión, y el criterio material, relativo a la naturaleza electoral de su contenido.

Dispositiva

PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en consecuencia, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos MARITZA RODRÍGUEZ, LESBIA GARCÍA y HUGO COBARRUBIA, titulares de las cédulas de identidad números 5.057.030, 2.053.332 y 1.863.596, respectivamente, asistidos por el abogado Everett José Salazar Bossio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.295, contra “…las vías de hecho cometidas por funcionarios del Censo Comunal 2013 adscritas al Ministerio de las Comunas y de los Movimientos Sociales en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia”. SEGUNDO: SOLICITA LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a fin de que determine el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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