La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de los actos procesales realizados después de la admisión de la demanda en un recurso contencioso electoral interpuesto por YARISMA BOGARIN y EMILIO GARCÍA contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La decisión se fundamenta en la falta de notificación personal a varios miembros electos de la Directiva del Sindicato, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordena reponer la causa al estado que se practiquen las notificaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Electoral estima procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión contenida en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de los actos procesales realizados luego de la admisión de la demanda y de las notificaciones que fueron practicadas con ocasión de esta; actos procesales estos, cuya validez se ratifica en la presente decisión; por consiguiente, es obvio que la petición formulada por la representación de la administración electoral en cuanto a que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral, se desestima en razón de las consideraciones fácticas y jurídicas a que se contrae el referido auto de admisión. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de los actos procesales realizados en el presente proceso con posterioridad a la admisión de la demanda, cuya validez se ratifica; y en consecuencia, se REPONE la causa al estado que se practique cabalmente el conjunto de notificaciones que se ordenan realizar en el auto de admisión dictado el veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011) por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, exceptuando a los ciudadanos y las ciudadanas que ya fueron personalmente notificados y notificadas según se constata de las actas que cursan al expediente contentivo del presente juicio; en tal sentido, las referidas notificaciones se realizarán por cartel o boleta fijada en la sede de la organización sindical y en la cartelera de la Sala Electoral. Una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento y el juicio continuará su curso conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la tramitación de la demanda contencioso electoral. Así se decide.
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