Sentencia N° 183 — Sala Electoral del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 183, Exp. 10-000095, 06/12/2010
Expediente10-000095
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención o carencia interpuesto contra el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar. El abogado José Gregorio Beria, en representación de ciudadanos del municipio, alegó irregularidades en la proclamación de un alcalde detenido y la falta de declaración de ausencia absoluta del mismo por parte del Concejo Municipal. La Sala determinó que la pretensión del recurso no encuadra en sus competencias, ya que se trata de una cuestión legislativa municipal y no electoral.
Extracto de la motiva
Como punto previo debe esta Sala pronunciarse en cuanto a la competencia material para conocer de la presente causa, en tanto que la pretensión de la parte accionante es que se ordene, al Concejo Municipal del municipio Sifontes del estado Bolívar, la declaratoria de ausencia absoluta del alcalde de dicho municipio. Así las cosas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su artículo 27, las competencias de esta Sala Electoral, en los siguientes términos: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.”. Ahora bien, la pretensión del presente recurso no encuadra en ninguna de las competencias atribuidas a esta Sala, en tanto que la abstención que el recurrente pretende sea subsanada no es de un órgano del Poder Electoral, sino más bien de un órgano legislativo municipal, además de que las actuaciones que se pretende que éste realice no son de naturaleza electoral, en tanto que no tienen que ver con el proceso de elección de una autoridad, sino en todo caso con la legalidad en el ejercicio de las funciones de alcalde por parte de otro funcionario de conformidad con las normas previstas en el ordenamiento jurídico que rige esta materia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que decida sobre la pretensión interpuesta por el abogado José Gregorio Beria, en representación de los ciudadanos Jenifer Fabiola Trejos Torres y Jair Ignacio Reales, todos antes identificados, contra el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar.