Sentencia N° 183 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 183, Exp. 09-000082, 14/12/2009
Expediente09-000082
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-12-14
DecisiónSe ADMITE el presente recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de la caducidad.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Rosa Olinda Suárez de Navas contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la UPEL, relacionado con las elecciones de autoridades rectorales para el período 2009-2013. La decisión se basa en la alegación de irregularidades en las actas de votación y escrutinio, así como en la falta de respuesta a los recursos administrativos previos. La Sala consideró que el recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad y no se pronunció sobre la caducidad del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar, en fecha 11 de noviembre de 2009, por los apoderados judiciales de la ciudadana ROSA OLINDA SUÁREZ de NAVAS, antes identificada, contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (en lo adelante UPEL), respecto a la elección de las autoridades rectorales de la mencionada Casa de Estudios para el período 2009-2013, específicamente el cargo de Rector o Rectora, cuya segunda vuelta fue realizada los días 2, 3 y 4 de julio de 2009. 2.- Se ADMITE el presente recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de la caducidad. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 4.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación que proceda a pronunciarse en torno a la admisión del presente recurso contencioso electoral, específicamente en lo que respecta a su caducidad.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar, en fecha 11 de noviembre de 2009, por los apoderados judiciales de la ciudadana ROSA OLINDA SUÁREZ de NAVAS, antes identificada, contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (en lo adelante UPEL), respecto a la elección de las autoridades rectorales de la mencionada Casa de Estudios para el período 2009-2013, específicamente el cargo de Rector o Rectora, cuya segunda vuelta fue realizada los días 2, 3 y 4 de julio de 2009. 2.- Se ADMITE el presente recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de la caducidad. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 4.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación que proceda a pronunciarse en torno a la admisión del presente recurso contencioso electoral, específicamente en lo que respecta a su caducidad.

Palabras clave

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