Sentencia N° 183 — Sala Electoral del TSJ, 10 de noviembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 183, Exp. 08-000061, 10/11/2008
Expediente08-000061
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano José Gregorio Ruiz interpuso un recurso contencioso electoral y amparo cautelar contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que revocó su postulación como candidato a alcalde. La Sala Electoral admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos para su admisibilidad, pero desestimó la solicitud de amparo cautelar al no demostrar el recurrente la violación de sus derechos. La decisión se fundamenta en la falta de notificación personal y en la participación de un grupo político en el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo cautelar tiene naturaleza preventiva, orientada a brindar protección temporal de los derechos constitucionales de la parte accionante hasta tanto se dicte el fallo definitivo con motivo del recurso principal, requiriéndose para la procedencia de dicho amparo cautelar, la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, conocida como fumus boni iuris constitucional. Asimismo, en principio se precisa la constatación por parte del órgano jurisdiccional de que la no suspensión de los efectos del acto recurrido, harían imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida mediante la sentencia definitiva, conocida como periculum in mora.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, asistido por el abogado Pablo Eduardo Ramos, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, número 080916-942, del 16 de septiembre de 2008, publicada en Gaceta Electoral número 459, de fecha 08 de octubre de 2008, a través de la cual se revocaron las Resoluciones números 2327, 2328, 2334, 2337, 2342, 2347, 2349, 2352, 2356, 2359, 2361, 6549, 6551 y 6970, dictadas por la Junta Electoral Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, mediante las cuales se admitió la postulación del referido ciudadano como candidato a Alcalde del referido Municipio, propuesta por las organizaciones con fines políticos “SEGUIMOS, MEP, CONSENSO, UDEMO, ACTIVE, URD, JUAN BIMBA, OPINA, NFP, DR, LA PLATAFORMA, MCP, VIVZLA y DP”. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar interpuesta.

Palabras clave

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