Sentencia N° 183 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 183, Exp. 07-000027, 08/11/2007
Expediente07-000027
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Nicolino Taddeo Crocamo solicitó aclaratoria de la sentencia N° 152, dictada por la Sala Electoral, que declaró Con Lugar un recurso contencioso electoral. La Sala analizó la solicitud y determinó que la aclaratoria tiene por objeto lograr que la sentencia quede expresada en mejor forma, evitando dudas o malos entendidos. La Sala Electoral declaró Con Lugar la solicitud de aclaratoria, precisando el significado de la expresión 'cada grupo electoral' en el contexto de la sentencia original.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por reenvío sucesivo de los artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concede a las partes la posibilidad de solicitar aclaratorias o ampliaciones de las sentencias en los términos siguientes: 'Art. 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. De la citada norma se colige que la aclaratoria tiene por objeto lograr que la sentencia quede expresada en mejor forma, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar. Así las cosas, este órgano judicial observa que la sentencia objeto de la aclaratoria fue dictada en fecha 26 de septiembre de 2007, esto es, fuera del lapso de quince días hábiles contemplado en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Ello implica que tal decisión debió ser notificada a las partes -como en efecto fue ordenado en la sentencia-, sin lo cual no podía transcurrir el lapso para la interposición de los respectivos recursos y solicitudes de aclaratorias.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 27 de marzo de 2007 por la ciudadana MARÍA LÓPEZ CID, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASQUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBBE CIUFFREDA, miembros propietarios de las acciones 2251 y 1991 del CENTRO ITALIANO VENEZOLANO A.C., Asociación Civil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1964, bajo el N° 2, Tomo 2 adicional, Protocolo Primero, y candidatos por la Plancha N° 2 para optar a los cargos de Presidente y Secretario de la referida Asociación Civil, '… contra los actos y omisiones de los Comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C. (…) los cuales son miembros de su Comisión Electoral, ciudadanos FRANCISCANTONIO PELLEGRINO y ERCOLE PILADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.-306.918 y V.- 6.817.928 respectivamente, en las cuales han incurrido desde el día 9 de marzo de 2007…'. En consecuencia, se declara la NULIDAD de las Resoluciones dictadas el 21 y el 23 de marzo del 2007, y se ordena la organización de un nuevo proceso de elecciones, bajo el siguiente esquema: a) Convocar una asamblea extraordinaria de afiliados, en la que cada grupo electoral elija a un miembro principal y a su suplente, para integrar la Comisión Electoral. b) Quienes resulten electos como miembros de la Comisión Electoral, no podrán aspirar a ningún otro cargo en las elecciones que el referido órgano electoral esté organizando. c) Seguidamente, la Comisión Electoral deberá publicar el registro electoral preliminar de los afiliados. d) Luego concederá un lapso de cinco (5) días hábiles para que los afiliados presenten las observaciones e impugnaciones que consideren pertinente, con el objeto de depurar el registro electoral. e) Una vez depurado el registro electoral, la Comisión Electoral deberá publicar el registro electoral definitivo. En él se determinará quiénes pueden ser candidatos y quiénes pueden ejercer el derecho al sufragio. f) Se abrirá un lapso de postulaciones de candidatos a los diferentes cargos a elegir. g) Luego se abrirá un lapso para impugnar las diferentes postulaciones, y una vez decidida las mismas y otorgado el lapso de subsanaciones respectivo, se publicará la lista de los candidatos correspondientes. h) Debe diseñarse una fase de propaganda electoral. i) Vencido el lapso de la propaganda electoral, se procederá a la votación el día fijado previamente por la Comisión Electoral, y después de las votaciones se realizarán los escrutinios, la totalización, la adjudicación y la proclamación de los candidatos que resulten electos por mayoría simple. j) Todo esto constituirá el cronograma electoral que debe diseñar la Comisión Electoral, el cual deberá tener la mayor publicidad posible, so pena de nulidad de dicho cronograma. Los estatutos sociales y reglamentos del Centro Italiano Venezolano A.C., deberán ajustarse en el futuro a estas fases básicas, so pena de que las elecciones que realicen bajo el esquema actual de las normas estatutarias, resulten absolutamente nulas por contrariar los principios de independencia, imparcialidad y transparencia a que se refiere el artículo 294 del Texto Fundamental.
Palabras clave
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