Sentencia N° 183 — Sala Electoral del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 183, Exp. 05-000118, 07/12/2005
Expediente05-000118
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Román Esparragoza González y Luz Vivian Sánchez Aschero contra la Comisión Electoral Ad-Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela. Los accionantes alegaron irregularidades en el proceso electoral programado para el 29 de noviembre de 2005, argumentando violaciones a sus derechos constitucionales, especialmente al sufragio y a la información oportuna.
La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del amparo, concluyó que la acción era inadmisible, ya que no era posible restablecer la situación jurídica infringida debido a la inminente realización de las elecciones. Por lo tanto, se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 7 de diciembre de 2005, declarando la competencia de la Sala para conocer del caso, pero inadmitiendo la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala en primer lugar pasa a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente acción, y en tal sentido observa, que en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño), con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral estableció el siguiente criterio en relación a su competencia para conocer acciones de amparo autónomo: “... hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le seguirá correspondiendo conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral...”. Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo en sentencia número 1555 de fecha 8 de diciembre de 2000, lo siguiente: “h) Corresponderá a la Sala Electoral el conocimiento de las acciones amparo autónomo que se interpongan contra actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales de los titulares de los órganos administrativos, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Del análisis de las citas jurisprudenciales anteriores se evidencia que es competencia de esta Sala Electoral como único órgano judicial de la jurisdicción contencioso electoral, conocer de las acciones de amparo autónomas interpuestas “...contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y de otras organizaciones de la sociedad civil”. Al observarse en el caso de autos que la presente acción de amparo constitucional se interpuso con ocasión de un proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Venezuela y como presuntos agraviantes a los miembros de la Comisión Electoral de dicha organización, resulta claro que estamos frente a una situación eminentemente de naturaleza electoral, donde las actuaciones denunciadas provienen de un ente distinto a las autoridades enunciadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual hace competente a esta Sala Electoral para el conocimiento del presente amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para el conocimiento del presente amparo; 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Félix Román Esparragoza González y Luz Vivian Sánchez Aschero. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalproceso electoralderecho al sufragioirregularidades electoralesconvocatoriaComisión ElectoralColegio de Odontólogosincompetencia