Sentencia N° 183 — Sala Electoral del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 183, Exp. 02-000083, 03/12/2002
Expediente02-000083
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónImprocedentes las solicitudes presentadas y se acuerda la realización del proceso conciliatorio.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de ejecución de la sentencia N° 157, dictada el 7 de octubre de 2002, que ordenaba la convocatoria a elecciones en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Se acordó la realización de un proceso conciliatorio debido a la existencia de dos consejos electorales que se disputan la legitimidad para organizar las elecciones. La Sala declaró improcedentes las solicitudes presentadas y suspendió las elecciones fijadas para el 4 de diciembre de 2002.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a las distintas solicitudes formuladas en la presente causa, durante la fase de ejecución del fallo dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 7 de octubre de 2002, bajo el Nº 157, mediante el cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, contra del Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Para ello observa lo siguiente: En la referida decisión esta Sala Electoral, al declarar la procedencia de la protección de amparo constitucional solicitada, ordenó el órgano electoral del mencionado Colegio Profesional: 1) Convocar a elecciones para la designación de los miembros de la Asamblea, Junta Directiva Nacional y de Seccionales, Tribunal Disciplinario, Junta Directiva de Centros, Junta Directiva de Seccionales y Asamblea de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la referida sentencia a las partes interesadas, los cuales debían ser computados de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional; y, 2) Realizar las referidas elecciones dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria -computados de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional-, debiendo regirse conforme a la normativa a ser dictada por el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas, en fechas 6 y 12 de noviembre de 2002, por el abogado CARLOS ALBERTO BARRERO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.966, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, y por el ciudadano ADOLFO ANTONIO MIQUILENA CORVAIA, en su carácter de Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente. 2.- Se ACUERDA la realización del proceso conciliatorio con la participación de todos aquellos agremiados que a bien tengan hacerlo, para lo cual se ORDENA librar el correspondiente cartel de emplazamiento, a los fines de que comparezcan por ante esta Sala Electoral, a las 10:00 a.m del quinto (5º) día continuo siguiente a que conste en autos la publicación en prensa del mencionado cartel en un diario de circulación nacional, fecha a partir de la cual se dará inicio, en la Sala de Audiencias de esta Sala Electoral, al aludido proceso conciliatorio. 3.- En consecuencia, se SUSPENDEN las elecciones fijadas para el día 4 de diciembre de 2002, según lo previsto en sentencia de esta Sala de fecha 7 de octubre del mismo año, a objeto de elegir a las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela para el próximo período. 4.- Se ORDENA notificar al Consejo Nacional Electoral de la presente decisión a los fines de que se hagan presentes, como órgano rector del Poder Electoral, en la realización del proceso conciliatorio acordado en el presente fallo.

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