La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 182, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Milton Jesús Ramírez Torres, quien impugnó el proceso electoral realizado el 29 de mayo de 2016 en la Asociación Civil Villa Roca III. La Sala determinó que la Junta Electoral no garantizó el correcto desarrollo del proceso electoral, al omitir fases fundamentales como el Registro Electoral, lo que afectó el derecho al sufragio de los copropietarios.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral constató que al ANEXO 8 del expediente administrativo, cursa Acta de reunión del 2 de mayo de 2016, según la cual los miembros de la Junta Electoral, acordaron el Cronograma Electoral que regirá la elección de la Junta Directiva de Condominio período 2016-2018, en los siguientes términos: 1) “Inscripción de los aspirantes: se recibirá la información de las planchas a postularse por escrito, con nombre, cédula de identidad, n° de casa y cargo. Debe anexar fotocopia de la cédula de identidad y solvencia de condominio hasta el mes de marzo. fecha de recepción de documentos: Viernes 06-05-2016. Lugar churuata. Hora de 6:00 p. m a 8:00 p. m (sin prórroga). 2) Publicación de los aspirantes a los cargos de la Junta Directiva del condominio. el día sábado 07-05-2016. 3) Proceso de impugnación: se recibirán los escritos de impugnación el día lunes 09-05-2016. lugar churuata de 6:00 p. m a 8:00 p. m (sin prórroga). 4) Publicación de las planchas hábiles el día jueves 12-05-2016. 5) Inicio de la Campaña Electoral desde el 13-05-2016 al 27-05-2016. 6) Elecciones de la nueva junta de condominio para el período 2016-2018 se realizarán el 29-05-2016 en la Churuata. Hora 9:00 am. a 3:00 pm. 7) Escrutinio público el día domingo 29-05-2016. Hora 3:00 pm a 5:00 pm. 8) Proclamación el día domingo 29-05-2016. Hora 6:00 pm.
Dispositiva
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad número 4.373.007, actuando en su condición de propietario de la vivienda N° 16-07, ubicada en la Urbanización Villa Roca III, aspirante a presidir la junta de condominio de dicha urbanización período 2016-2018, asistido por los abogados Nelson Segundo Rodríguez, Neila Julieta Paredes Olivera y Naill Arturo Olivera, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los números 133.205, 212.881 y 136.042, respectivamente. En consecuencia: PRIMERO: ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENA a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo.
Palabras clave
nulidadproceso electoralAsociación Civil Villa Roca IIIderecho al sufragio