Sentencia N° 182 — Sala Electoral del TSJ, 6 de agosto de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 182, Exp. 2015-000061, 06/08/2015
Expediente2015-000061
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra los actos del proceso electoral de Un Nuevo Tiempo en los municipios Caroní y Piar. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Cuarto de Municipio y admitió el recurso, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar por no verificarse los requisitos necesarios para su decreto. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que permitan presumir la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de esta Sala Electoral considerar que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta que se dicte fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional en la definitiva resulte ineficaz. Así, son requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del juez i) la presunción del derecho reclamado (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora) y; iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de presunción los requisitos anteriores. Con relación al examen de las solicitudes de amparo cautelar, esta Sala Electoral en sentencia número 40, del 30 de marzo de 2009, ratificada en sentencia número 187 del 5 de noviembre de 2014, declaró: el órgano jurisdiccional debe verificar, en primer término, la prueba de buen.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en consecuencia, COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos FÉLIX ISTÚRIZ, JOSÉ GREGORIO MEIGNEN, EFRAÍN ROJAS, BELQUIS AGUILERA y FERNANDO CALMA, identificados, los dos primeros actuando en nombre propio y asistiendo a los tres últimos, en su condición de “(…) miembros de las planchas para efectos internos de las elecciones partidistas de Un Nuevo Tiempo (UNT) en el estado Bolívar (…)” contra “(…) los actos contentivos del proceso comicial llevado a cabo por UNT en los municipios Caroní y Piar del estado Bolívar el pasado 23 de noviembre de 2014 (…)”. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

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