La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Jorge Alfredo Ruiz Casanova contra el proceso electoral de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure, celebrado el 03 de noviembre de 2006. La decisión se basa en la regulación de competencia, revocando una sentencia anterior que había declarado competente a otro tribunal. La Sala también declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares presentadas por el recurrente, argumentando que no se configuraba el riesgo de ilusoriedad de la sentencia.
Extracto de la motiva
El artículo 297 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, señala lo siguiente: ‘La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley’ En ese mismo orden de ideas, el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala que: ‘Es de la competencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 1… 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. 3…’ En consecuencia siendo que en la presente causa se demanda a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORROS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.E.A) y se solicita la nulidad absoluta de un proceso electivo realizado en la misma, es por lo que de conformidad con la citada norma constitucional y numeral 2 del también citado artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto se declara con lugar la solicitud de regulación de competencia y se anula la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal A-quo en la cual se declaro competente.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el ciudadano Jorge Alfredo Ruiz Casanova, asistido por la abogada Janeth Coromoto Aguilar, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros de la Policía del estado Apure (C.A.P.E.A.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de noviembre de 2006. 2.ADMITE el recurso. 3.IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.