Sentencia N° 182 — Sala Electoral del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 182, Exp. 08-000019, 06/12/2010
Expediente08-000019
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 182, declara que se ha verificado el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 145 del 22 de octubre de 2009, que ordenaba la incorporación temporal de vocales en la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador. Se destaca que la Junta Directiva cumplió con la incorporación de los vocales designados, a pesar de que el patrono y la Inspectoría del Trabajo no han reconocido dicha legitimidad.
Extracto de la motiva
A los fines de verificar el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 145 dictada en fecha 22 de octubre de 2009, esta Sala Electoral consideró que, para el mejor conocimiento y decisión, era preciso requerir información de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, así como a la Junta Directiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ALCADÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, relativa al cumplimiento del dispositivo QUINTO de la aludida sentencia. Recibida la información requerida, esta Sala observa: En el escrito consignado por los ciudadanos Carlos Besson y Alí Gerder, actuando como Secretario de Organización y Secretario de Contratación y Conflictos de SIRBEPA ML-DC, respectivamente, asistidos por el abogado Manuel Castillo, se señaló que: “en fecha 30 de octubre del 2009, la Junta Directiva de nuestra organización sindical, procedió a dar fiel cumplimiento al dispositivo antes transcrito y en consecuencia procedimos a incorporar al funcionario Jorge Carrero, titular de la cédula de identidad 5.682.437, como Secretario General de nuestra organización sindical; la funcionaria Vilma Torres, titular de la cédula de identidad Nº 10.513.425; fue incorporada como Secretaria de Finanzas de nuestra organización sindical, la funcionaria Belén Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 10.521.430 como Secretaria de Relaciones Públicas y la funcionaria Pilar Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 5.285.706, como Secretaria de Asuntos de la Mujer”. Consta en Acta de la Junta Directiva del Sindicato SIRBEPA ML-DC, celebrada en fecha 30 de octubre de 2009, que en esa fecha se discutió como único punto a tratar el cumplimiento de la sentencia de esta Sala, dejándose constancia de la incorporación de los vocales para suplir los cargos vacantes en la Secretaría General, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Asuntos de la Mujer y Secretaría de Relaciones Publicas (copia de esta Acta cursa a los folios 568 y 569, pieza II del expediente). Asimismo, cursan en los autos copias de las comunicaciones enviadas por la Junta Directiva del referido Sindicato a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, recibida el 2 de diciembre de 2009 (consta en el sello de Correspondencia, folio 563, pieza II del expediente); y a la Inspectora Jefe del trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, recibida el 25 de noviembre de 2009 (consta en sello del despacho del Inspector, folio 566, pieza II del expediente), donde informan sobre el cumplimiento de la sentencia de esta Sala, y la forma como quedó constituida la Junta Directiva con la incorporación de los Vocales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que se ha verificado el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 145 del 22 de octubre de 2009. SEGUNDO: se ORDENA notificar de esta sentencia al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a la Inspectora Jefe del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador. Asimismo, se ordena remitir copia de esta decisión a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral.
Palabras clave
ejecucion de sentenciasindicatoslegitimidadconvencion colectivaalcaldiainspectoría del trabajo
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