Sentencia N° 182 — Sala Electoral del TSJ, 6 de noviembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 182, Exp. 08-000064, 06/11/2008
Expediente08-000064
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro José León Reyes contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible la impugnación de la postulación de Enrique Salas Feo como candidato a Gobernador del estado Carabobo. La decisión se fundamenta en que Salas Feo no incurre en la causal de inelegibilidad prevista en la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado, ya que no ha ejercido el cargo por dos períodos consecutivos.

Extracto de la motiva

La causal temporal de inelegibilidad para ser el representante del poder ejecutivo estatal, contenida en el artículo 7 de la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado, aplica para aquellos ciudadanos que hayan ejercido el cargo de Gobernador por dos períodos constitucionales. En el caso que nos ocupa, se observa que el ciudadano Enrique Salas Feo ocupó el cargo de Gobernador del estado Carabobo durante el período constitucional 2000-2004, sin que fuese reelecto inmediatamente, de manera que no ocupó dicho cargo por dos períodos inmediatos y consecutivos, razón por la cual no le aplica la causal de inelegibilidad contemplada en el artículo 7 de la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley se declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 15 de octubre de 2008, por el ciudadano PEDRO JOSÉ LEÓN REYES, asistido de abogado, contra la Resolución número 080820-806, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 20 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Electoral número 452, el día 8 de septiembre de 2008, mediante la cual se declara inadmisible el recurso de impugnación de la postulación del ciudadano Enrique Salas Feo, admitida mediante Resolución número 080814-24, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Carabobo, el día 14 de agosto de 2008.

Palabras clave

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