Sentencia N° 182 — Sala Electoral del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 182, Exp. 06-000058, 16/11/2006
Expediente06-000058
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a un recurso contencioso electoral presentado por Arlinys del Valle Medrano, quien impugnó la elección de Pedro Rafael Santaella Hernández como Alcalde del Municipio Casacoima. La recurrente alegó la inelegibilidad del demandado por no haber residido en el municipio durante los tres años previos a su postulación. La Sala consideró necesario solicitar información al SENIAT y al Consejo Nacional Electoral sobre los domicilios del demandado para verificar su residencia y así salvaguardar el orden público y el derecho de igualdad de los aspirantes a cargos públicos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que uno de los alegatos principales para solicitar la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado y del proceso comicial en general es la presunta causal de inelegibilidad del ciudadano Pedro Rafael Santaella Hernández, pues, a decir de la recurrente, éste no residió en los últimos tres (3) años anteriores a su postulación en el Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, alegando que “…para principios de 2004 [Pedro Santaella] aún tenía fijada su residencia en el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como quedó fehacientemente demostrado en el curso del procedimiento administrativo”. En consecuencia, al no cumplirse la garantía de la necesaria vinculación entre electores y elegidos, “…esta inelegibilidad se traduce en incapacidad legal para obtener un cargo por elección popular…”. En tal sentido, cita lo dispuesto en los artículos 177 de la Carta Magna, 123 al 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, así como el artículo 52 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (vigente para la época del proceso electoral de Alcaldes de octubre de 2004) y su correlativo artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dispositiva

Se acuerda fijar un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas. Remítase junto a los respectivos oficios copia certificada del presente auto.

Palabras clave

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