Sentencia N° 182 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 182, Exp. 05-000115, 24/11/2005
Expediente05-000115
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ender Molina y Saúl Castellanos contra la postulación de Irving Bermúdez como presidente de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos. Los accionantes alegaron violaciones a principios constitucionales y a sentencias previas que limitan la reelección de directivos. Sin embargo, la Sala determinó que existía un recurso contencioso electoral adecuado para resolver la situación, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional detenta un carácter extraordinario, el cual implica que dicha acción está destinada al restablecimiento de derechos o garantías constitucionales lesionados y su admisibilidad está condicionada por la circunstancia de que los medios ordinarios existentes sean insuficientes para restablecer la situación infringida, o cuando el procedimiento de los mismos no sea eficaz para la protección inmediata y la reparación del daño ocasionado. En este sentido, el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, prevé al recurso contencioso electoral como un medio de impugnación breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de organizaciones políticas, al registro electoral, a los procesos electorales y a los referendos. Así las cosas, se desprende de la norma transcrita, que el recurso contencioso electoral dispone de la sumariedad, brevedad y eficacia que caracteriza al amparo constitucional, así como del fin de controlar la legalidad de los actos emanados del órgano administrativo electoral y el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por los ciudadanos Ender Molina y Saúl Castellanos, asistidos por la Abogada María Lourdes Hernández. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalinelegibilidadproceso electoralCaja de Ahorrosprincipio de alternabilidadderechos constitucionalessentencias previas

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