Sentencia N° 182 — Sala Electoral del TSJ, 29 de octubre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 182, Exp. 03-000079, 29/10/2003
Expediente03-000079
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Williams Dávila Barrios contra la omisión del Consejo Nacional Electoral respecto a la solicitud de referendo revocatorio del Gobernador del Estado Mérida. La Sala admitió el recurso y analizó la procedencia del mismo, considerando la figura del silencio administrativo negativo y la normativa aplicable en materia electoral.

Extracto de la motiva

La representación judicial del máximo órgano electoral expuso que visto la omisión de pronunciamiento de su representada, dentro del lapso legal de treinta (30) días, en cuanto a la solicitud de referendo revocatorio formulada respecto al ciudadano Gobernador del Estado Mérida, operó el silencio administrativo negativo, conforme lo pauta el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Siendo ello así, agregó que “el particular queda legalmente habilitado para recurrir por ante la vía jurisdiccional, pero no a través del recurso por abstención o carencia, sino a través de recurso de nulidad propiamente dicho, puesto que se entiende, mediante ficción legal, que efectivamente se ha producido una decisión negativa”. En consecuencia, sostiene que en el presente caso se configuró las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordinales 4º (inepta acumulación de acciones) y 6º (recurso contradictorio).

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR apelación interpuesta por el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 1° de septiembre de 2003, mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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