Sentencia N° 182 — Sala Electoral del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 182, Exp. 02-000102, 29/11/2002
Expediente02-000102
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La acción fue presentada por ciudadanos en defensa de sus derechos como socios de una Asociación Civil, cuestionando la legalidad de un fallo que afectaba su participación en elecciones internas. La Sala concluye que la materia debatida no corresponde a su competencia y ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha procedido a delimitar su competencia para conocer de acciones de amparo constitucional interpuestas autónomamente, sobre la base del criterio reiterado de que la competencia para conocer este tipo de acciones viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo (actos de naturaleza sustancialmente electoral) y por un criterio orgánico (actos emanados de entes u órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales), orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva. En este caso concreto, visto que se trata de una acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión judicial dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, dictada en fecha 17 de octubre de 2002, mediante la cual se emitió pronunciamiento respecto la acción de amparo constitucional intentado por el ciudadano Carlos Coromoto Bravo Barreto contra “el procedimiento administrativo disciplinario que le sigue el COMITÉ DE DISCIPLINA de la Asociación Civil LA HACIENDA COUNTRY CLUB”, así como se dictaron una serie de providencias y mandamientos presuntamente como consecuencia del referido dispositivo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo, por la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Carlos Coromoto Bravo Barreto, contra el procedimiento administrativo disciplinario que le sigue el comité de disciplina de la Asociación Civil La Hacienda Country Club. En consecuencia, remítase el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaeleccionesasociación civilderechos constitucionalesprocedimiento administrativoJuzgado SuperiorCorte Primera