La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Asociación Cultural y Social CASA ITALIA DE MARACAY. La acción fue presentada debido a la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la participación política en un proceso electoral. Sin embargo, la Sala determinó que la situación jurídica denunciada se tornó irreparable, ya que la plancha en cuestión había sido proclamada como ganadora, lo que imposibilita la restitución de la situación anterior a la elección.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se caracteriza por ser un medio judicial útil para la protección de los derechos fundamentales, a diferencia de otras acciones cuyos efectos puedan ser constitutivos de derechos o de naturaleza anulatoria. En este sentido, la acción de amparo constitucional de ninguna manera debe ser empleada como mecanismo creador de derechos, ya que está concebida como un medio de protección extraordinario de derechos constitucionales, por lo que su procedencia está limitada sólo a los casos en que haya una amenaza de violación o una violación de derechos constitucionales que se pueda evitar o que sea de posible reparación temporal por este medio judicial. Así, esta Sala viene sosteniendo pacíficamente en su jurisprudencia, que la admisibilidad de la acción de amparo está supeditada a que la situación jurídica denunciada como infringida sea reparable, toda vez que el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el amparo no se admitirá cuando la violación del derecho o garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leoncio Dioscorridis Valera Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Giovanni Zapparrata, Antonino Marchetta, Giuseppe De Luca, María Frazin, Adriana Ojeda, Liliana Mastrorosa, Enrico Boniello, Anna De Luca, Víctor Antonelli, Pierluiggi Di Tonto, Miguel Cipolla, Patricia Chiazzese, Mario París, Carmelo Di Quinzio, Claudia Torella y Luigi Giardina, todos identificados anteriormente contra la Comisión Electoral de la Asociación Cultural y Social CASA ITALIA DE MARACAY, a fin de que se “…restablezca la situación jurídica infringida en cuanto acepte la inscripción de la Plancha N° 2…”. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada de manera conjunta, en atención a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción principal.
Palabras clave
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