El ciudadano Edgar Giovanny Moreno Milano interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Chrysler de Venezuela, alegando que se le impidió participar en el proceso electoral del sindicato. La Sala Electoral del TSJ, tras analizar la competencia y la naturaleza del caso, determinó que la acción era inadmisible, ya que el demandante tenía la opción de recurrir a la vía ordinaria para resolver su situación. La Sala concluyó que el recurso contencioso electoral era el medio adecuado para abordar la pretensión de nulidad del cronograma electoral.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional resulta igualmente inadmisible cuando, existiendo la posibilidad de interponer recursos ordinarios contra el acto, actuación u omisión denunciados, estos recursos no han sido ejercidos. De allí que la acción de amparo constitucional, en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al constituir el medio breve, sumario y eficaz para satisfacer el objeto de la pretensión esgrimida en autos.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar el ciudadano EDGAR GIOVANNY MORENO MILANO, en su condición de “…afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CHRYSLER DE VENEZUELA LLC, (SINTTRACHV)”, asistido por el abogado Alfredo Brito Rodríguez, antes identificado, contra la Comisión Electoral del referido sindicato, en virtud de no permitirle su participación en el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización.