La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción mero declarativa interpuesta por José Ramón Zacarías, quien solicitaba el reconocimiento de su condición jurídica como Secretario General Nacional de la Organización con fines Políticos Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN). La Sala analizó la competencia para conocer de la acción y determinó que la misma era inadmisible, ya que el demandante podía obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente que incluyera una pretensión de condena, lo cual excedía el objeto de una sentencia mero declarativa.
Extracto de la motiva
La presente acción no ha debido ser admitida, por cuanto en el presente caso, se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia de la acción reivindicatoria, con la cual, la parte actora podrá lograr la satisfacción de su interés legal mediante una sentencia de condena donde obtenga la certeza de la propiedad y la restitución del fundo Guaremalito para ejercer la posesión de su propiedad, lo que en consecuencia excluye el ejercicio de la acción mero declarativa de certeza. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción mero declarativa presentada por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramsés Ojeda, a los fines de que “sea declarada [su] condición Jurídica de Secretario General Nacional de la Organización con fines Políticos Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN)”. SEGUNDO: INADMISIBLE la referida acción mero declarativa.
Palabras clave
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