Sentencia N° 181 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 181, Exp. AA70-E-2013-000051, 11/12/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000051
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Santiago Rodríguez, quien alegó violaciones a su derecho al sufragio en el proceso electoral de la Federación Venezolana de Coleo. La Sala declaró nulos los artículos del Reglamento Electoral que limitaban la participación de los atletas en la elección de sus autoridades, así como el proceso electoral correspondiente al período 2013-2017. Se ordenó la publicación de una nueva convocatoria que incluya a todos los sectores previstos en la ley para la elección de las autoridades federativas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la convocatoria debe incluirse a los atletas coleadores pertenecientes tanto a la Selección Nacional como a las Selecciones y Preselecciones Estadales y por consiguiente, declara con lugar el argumento proferido contra la convocatoria a la elección de los delegados de atletas coleadores. Así se declara. Adicional a lo anterior, el recurrente denunció que el proceso electoral de la Feveco, está sustentado en unos estatutos, que de acuerdo a lo ut supra transcrito, no garantizan la participación activa de los sujetos pasivos al sufragio, a saber: una representación mínima de atletas, árbitros, entrenadores, representante de los deportistas profesionales, representante de los clubes y ligas profesionales, por ende, todo el proceso electoral es nulo de nulidad absoluta, ya que igualmente vulnera el principio de democracia participativa y protagónica, que debe regir a las organizaciones sociales que promueven la actividad deportiva.

Dispositiva

1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos Luis Mauricio Arrieta Zamora, Alejandro José Rodríguez Tasca, Alberto Andrés Escalona Ablan, José Tomas Barreto Houtmann, Arnaldo Andrés Tabares Bohórquez, José Antonio Arrieta García, Armando Antonio Zamora Velásquez, Mauricio Jesús López Rodríguez, Ramón Jesús López Rodríguez y José Colmenares Iribarren, antes identificados, como partes en el presente proceso. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Manuel Santiago Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.905, actuando en su propio nombre y con el carácter de “…atleta miembro de la Asociación de Coleo del estado Miranda, y de la Federación Venezolana de Coleo…”. 3.- Se declaran NULOS los artículos 2 y 6 del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Coleo, en lo que se refiere a la elección de delegados o representantes de atletas, árbitros, entrenadores y jueces, para escoger a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Coleo. 4.- Se ANULA el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la referida Federación, para el período 2013 al 2017. 5.- Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Federación que en un plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, publique una convocatoria en la que se especifique la inclusión de todos los factores previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, que contenga el cronograma electoral respectivo, así como la elección de los delegados y representantes ante la Asamblea.

Palabras clave

eleccionesdeportefederacionesderechosnulidadparticipaciónlegitimidad

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