Sentencia N° 181 — Sala Electoral del TSJ, 6 de diciembre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 181, Exp. 10-000082, 06/12/2010
Expediente10-000082
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

Las ciudadanas Libia Margarita Bastidas Tribiño, Josefa Ramona Navas y Dalis Karen Jiménez Molina interpusieron un recurso contencioso electoral y amparo cautelar contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Estado Barinas, alegando la inelegibilidad de un candidato electo. El Juzgado Superior se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral del TSJ. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, decidió admitir el recurso contencioso electoral, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para pronunciarse sobre la tempestividad del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con su competencia para conocer y decidir el recurso de autos, habida cuenta de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas, para lo cual se observa: Esta Sala ha tenido la oportunidad de analizar en el marco de sus funciones, el contenido y alcance de la facultad judicial para conocer de los recursos interpuestos contra actos, omisiones o actuaciones relacionados con procesos electorales efectuados por sindicatos, gremios, colegios profesionales u otras organizaciones de la sociedad civil, al tratarse del único órgano que, en la actualidad, conforma la jurisdicción contencioso electoral (vid. sentencias números 46, 41, 136 y 154 de fechas 11/03/02, 22/04/03, 26/08/03 y 01/11/05, respectivamente). En tal sentido, se aprecia que el objeto del presente recurso lo constituye la impugnación formulada por las ciudadanas Libia Margarita Bastidas Tribiño, Josefa Ramona Navas y Dalis Karen Jiménez Molina, contra la Comisión Electoral Principal de la señalada Caja de Ahorros, en el marco del proceso para elegir los integrantes del Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas, lo que forzosamente conlleva a calificar el presente recurso, según el criterio material definido por la Sala, como sustancialmente electoral, cuyo conocimiento está atribuido a la competencia de esta Sala Electoral. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en el marco del proceso para elegir los integrantes del Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de la caducidad. TERCERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. CUARTO: Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad del presente recurso.

Palabras clave

amparocontencioso electoralcaja de ahorrosderechos constitucionalescompetencia

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