Sentencia N° 181 — Sala Electoral del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 181, Exp. 05-000119, 18/10/2007
Expediente05-000119
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedentes las solicitudes de ejecución de la sentencia N° 120 del 4 de julio de 2006, presentadas por el ciudadano Marcos Rojas. Se argumenta que el Consejo Nacional Electoral ha cumplido con lo ordenado en la sentencia anterior, y que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo de fecha 04 de julio de 2007 es improcedente, ya que busca evitar la ejecución de la sentencia principal. Además, se señala que la situación administrativa del SUTIC no forma parte del thema decidendum en este caso.

Extracto de la motiva

El artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que las incidencias que surgieren durante la ejecución de la sentencia, se tramitarán y resolverán mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código, según el cual, si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo. Sin embargo, este órgano judicial considera inoficioso ordenar al Consejo Nacional Electoral contestar -en este caso- la solicitud del ciudadano Marcos Rojas, porque que en el expediente consta la Resolución No. 070704-1604 del 4 de julio de 2007, mediante la cual el órgano rector del Poder Electoral, resolvió: “PRIMERO: Declarar que la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital y Estados Miranda y Vargas (SUTIC) esta (Sic) conformada por los ciudadanos Sergio García, René Herrera, Aníbal Alcalá y Auvenis Lujan, como miembros principales y activos, y Celio Alcala y William Barreto, como miembros suplentes de Sergio García y Auvenis Luján, respectivamente. SEGUNDO: Declarar NULA el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación presentada en fecha 22 de abril de 2005, por los ciudadanos Auvenis Luján, René Herrera y William Barreto (…) así como el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación presentada en fecha 25 de abril de 2005, por los ciudadanos Sergio García y Aníbal Alcalá (…) en su condición de miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital y Estados Miranda y Vargas (SUTIC). TERCERO: Ordenar a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital y Estados Miranda y Vargas (SUTIC) a que proceda a realizar una Asamblea de Trabajadores a fin de elegir al tercer miembro de la Comisión Electoral que represente al grupo de equilibrio, conjuntamente con los ciudadanos Anibal Alcalá y Auvenis Luján. CUARTO: Ordenar a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital y Estados Miranda y Vargas (SUTIC), que una vez designado el nuevo miembro, proceda a elaborar y presentar un cronograma electoral a fin de repetir el proceso electoral en las Mesas de Votación Nos. 1, 7, 8, 13, 15, 17, 24, 26, 27, 30, 32, 34, 35, 38, 42, 43, 66, 74, 75 y 76…”.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes contenidas en el escrito presentado el 17 de septiembre de 2007 por el ciudadano MARCOS ROJAS, antes identificado, en relación con la ejecución de la sentencia No. 120 del 4 de julio de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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