Sentencia N° 181 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 181, Exp. 04-000099, 14/11/2006
Expediente04-000099
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Alan Jesús Álvarez contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la falta de respuesta a una solicitud de información sobre la Comisión Electoral del Colegio, lo que se consideró una violación del derecho constitucional de petición.
Extracto de la motiva
Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, la Sala constata que esta causa ha estado paralizada desde el día 4 de agosto de 2005, esto es, desde el día siguiente al último acto de procedimiento verificado en autos, constituido por la solicitud de remisión de las resultas de la comisión ordenada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 24 de noviembre de 2004, hasta el día 19 de junio de 2006, es decir, el día anterior a la fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala ordenó la remisión de las resultas de la referida comisión, sin que dentro de dicho lapso se hubiere realizado acto alguno de procedimiento por las partes, ni por este Supremo Tribunal. Siendo así, resulta constatado por esta Sala que dicha causa estuvo paralizada por espacio de diez meses y quince días. Ahora bien, a los efectos de emitir pronunciamiento en el presente proceso, debe tenerse en consideración que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal ha establecido el criterio conforme al cual, el lapso de paralización de una causa para que el órgano judicial estime consumada la perención y, en consecuencia, quede extinguida la instancia en lo concerniente a la vía procesal de amparo constitucional es de seis meses desde que se haya verificado el último acto de procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el proceso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano ALAN JESÚS ÁLVAREZ contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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