Sentencia N° 181 — Sala Electoral del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 181, Exp. X-03-00026, 28/10/2003
ExpedienteX-03-00026
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por varios ciudadanos contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que suspendió el proceso electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda. La decisión se basa en que la acción de amparo tiene naturaleza preventiva y que el acto impugnado ya había sido ejecutado, por lo que no era posible su suspensión. Se argumenta que la resolución impugnada fue dictada en virtud de denuncias sobre irregularidades en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

La acción de amparo cautelar tiene una naturaleza preventiva, que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, lo que correspondería a un fumus bonis iuris constitucional, así como la verificación por parte del órgano jurisdiccional de que la suspensión de los efectos del acto recurrido resulta procedente, puesto que de no acordarse la misma resultaría imposible el restablecimiento mediante la sentencia definitiva de la situación jurídica que motiva la acción, lo que corresponde al periculum in mora.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral, en fecha 6 de octubre de 2003, por los ciudadanos Luis Eduardo Betancourt, William Ayestaran, Antonio Arriaga, Damaris Palomo, José Luis García y Raymundo Kafruni, contra la Resolución número 031001-468, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 1 de octubre de 2003.

Palabras clave

amparo cautelarproceso electoralConsejo Nacional ElectoralColegio de Médicosderechos constitucionalessuspensión de efectosimprocedencia

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