Sentencia N° 181 — Sala Electoral del TSJ, 28 de noviembre de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 181, Exp. 02-000081, 28/11/2002
Expediente02-000081
PonenteORLANDO GRAVINA ALVARADO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que desconoció la validez de un proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud. La Sala determinó que la elección celebrada el 21 de noviembre de 2001 no cumplió con los requisitos legales necesarios, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso presentado. Se argumentó que la falta de autorización y la ausencia de publicidad adecuada sobre la convocatoria a elecciones viciaron el proceso electoral de nulidad absoluta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución número 020725-227, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25 de julio de 2002, en la cual resolvió no otorgarle el reconocimiento de validez al proceso electoral cuyo acto de votación se celebró el día 21 de noviembre de 2001, para la escogencia de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud, Centros Asistenciales, Seguridad Social, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (SUTRASALUD) y fijó para el día 16 de agosto de 2002 la celebración de la referida elección. A los fines de fundamentar el presente recurso, los recurrentes alegaron que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución impugnada, acordó no reconocer la validez del proceso electoral celebrado para la escogencia de las autoridades del prenombrado Sindicato, debido a que según el cronograma electoral, el acto de votación debía realizarse el día 13 de noviembre de 2001, y el mismo se efectuó el día 21 de noviembre de 2001 sin la aprobación de dicho Órgano; con lo que -a su entender- se sacrificó la justicia por una formalidad no esencial, “...cual es la aprobación expresa de la fecha del acto de votación, siendo que la había aprobado tácitamente, mediante el silencio administrativo positivo, toda vez que estuvo enterado oportunamente que el Acto de Votación se iba a celebrar el 21-11-2001, como efectivamente ocurrió.” Al respecto observa esta Sala, conforme a lo expuesto en la Resolución impugnada, la decisión del Consejo Nacional Electoral de no otorgar el reconocimiento a la validez al proceso electoral en cuestión, la cual se fundamentó en las siguiente consideraciones: Que consta en Acta de fecha 15 de Noviembre de 2001, que la Comisión Electoral en pleno de la Organización ‘SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, CENTROS ASISTENCIALES, SEGURIDAD SOCIAL, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRASALUD)’, decidió postergar el proceso electoral de dicha organización Sindical para el día 21 de Noviembre de 2001, motivado al secuestro de los Cuadernos de Votación, así como de los Listados de Electores y vista la negativa por parte del ciudadano Presidente del referido Sindicato permitir el acceso, a los integrantes de la Comisión Electoral, a las oficinas donde ésta funcionaba, además de otras situaciones que se presentaron en la sede de la Organización Sindical, siendo informado este Órgano Electoral sobre este particular en fecha 16 de Noviembre de 2001.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 26 de agosto de 2002, por los ciudadanos Carlos Julio Rivera, Erasmo Landaeta, Omar Dodero, Yajaira Salazar, Félix Vásquez, Andrés Rojas, Pedro Gascón, Carmen Castro, Carmen Serrano, Noreé Ramírez, Víctor Pereira, María Ocanto y Ada Romero, asistidos de abogado, contra la Resolución número 020725-227 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25 de julio de 2002, en la cual resolvió no otorgarle el reconocimiento de validez al proceso electoral celebrado el día 21 de noviembre de 2001, para la escogencia de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud, Centros Asistenciales, Seguridad Social, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (SUTRASALUD) y fija para el día 16 de agosto de 2002 la celebración de la referida elección. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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