Sentencia N° 180 — Sala Electoral del TSJ, 5 de agosto de 2015
TSJ/SE, Sent. N° 180, Exp. 2014-00090, 05/08/2015
Expediente2014-00090
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Antonio Ocque y Francisco Ferraioli, afiliados al Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Sucre. La solicitud fue admitida y se establecieron los procedimientos a seguir para la celebración de las elecciones, sin embargo, las partes no comparecieron a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a declarar desierto el acto y terminar el procedimiento.
Extracto de la motiva
Esta Sala Electoral observa, tal como fue acordado en la sentencia de admisión de la presente solicitud de convocatoria a elecciones, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000, estableció el trámite de las solicitudes de convocatoria a elecciones conforme a las previsiones procesales aplicables a la acción autónoma de amparo constitucional. A tales fines, deberán tramitarse de la siguiente manera: 1) Una vez presentada y admitida la solicitud, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran ante la Sala a conocer el día fijado para la audiencia oral y pública, la cual deberá efectuarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de practicada la última de las notificaciones ordenadas. 2) En la oportunidad fijada para la audiencia oral y pública, las partes expondrán oralmente sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes. Realizado dicho acto, se levantará acta contentiva del mismo. 3) En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, ordenando su evacuación ese mismo día o al día inmediato posterior. 4) Concluido el debate oral o la evacuación de las pruebas, la Sala deliberará respecto a la materia bajo estudio, y podrá: (i) decidir inmediatamente, caso en el cual expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia oral y pública en la cual se dictó la decisión correspondiente; o, (ii) diferir la audiencia por un lapso que en ningún caso será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de las partes, o del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos ANTONIO OCQUE y FRANCISCO FERRAIOLI, ya identificados, en su condición de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE (SUEPACMS), asistidos por la abogada Norma Espinoza Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.587, a los fines de elegir la Junta Directiva del referido Sindicato. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.