Sentencia N° 180 — Sala Electoral del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 180, Exp. AA70-E-2014-000017, 05/11/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000017
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Luisa Fernanda Aguilar Castillo, en representación de la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A., contra el proceso electoral realizado el 7 de febrero de 2014 para la elección de Delegados de Prevención. La parte recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral y solicitó la nulidad de la elección y de los actos administrativos relacionados con el registro de los delegados electos. La Sala, tras analizar el caso, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, argumentando que no se evidenció la presunción grave del derecho reclamado ni la necesidad de evitar perjuicios irreparables.

Extracto de la motiva

motivado al cambio de domicilio social, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Lara, Barquisimeto, en fecha 9 de mayo de 1.996 (sic), bajo el N° 26, Tomo 181-A (…)”, interpone ante esta Sala Electoral “(…) RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 7 de febrero de 2014, a fin de escoger a los Delegados de Prevención de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., INTER GUARENAS y las decisiones administrativas emanadas de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado (sic) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) signadas bajo el alfanumérico MIR-17-1-09-1-6439-0439-041109; MIR-17-1-09-1-6439-029137 y MIR-17-9-52-1-6439-018022, todas de fecha 26 de Febrero (sic) de 2014, mediante las cuales se ordena el registro como DELEGADOS DE PREVENCIÓN de los ciudadanos LUBBY CAMPERO, CI. (sic) V.-12.785.643; MÓNICA FERMÍN CI (sic) V.-15.152.549 y JUÁN (sic) COA CI (sic) V.-12.683.085 (…)”. (Mayúsculas, destacado y subrayado del original).

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el “(…) RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS (…)”, interpuesto por la ciudadana LUISA FERNANDA AGUILAR CASTILLO, actuando con el carácter de apoderada judicial de “(…) CORPORACIÓN TELECMIC, C.A. (…), contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 7 de febrero de 2014, a fin de escoger a los Delegados de Prevención de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., INTER GUARENAS y las decisiones administrativas emanadas de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado (sic) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) signadas bajo el alfanumérico MIR-17-1-09-1-6439-0439-041109; MIR-17-1-09-1-6439-029137 y MIR-17-9-52-1-6439-018022, todas de fecha 26 de Febrero (sic) de 2014, mediante las cuales se ordena el registro como DELEGADOS DE PREVENCIÓN de los ciudadanos LUBBY CAMPERO (…); MÓNICA FERMÍN (…) y JUÁN (sic) COA (…)”. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Palabras clave

eleccionesdelegadosprevencióntrabajoderechos laboralesnormativasalud laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca