Sentencia N° 180 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 180, Exp. AA70-E-2012-000085, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000085
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónADMITE el presente recurso contencioso electoral.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Yuletsy Carmelis Gómez Moreno contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que negó la solicitud de denominación a la organización política 'MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA'. La Sala consideró que el recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido y que la parte recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad. Sin embargo, la medida cautelar solicitada fue declarada improcedente por no evidenciar los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la atribución competencial de esta Sala Electoral establece, en el numeral 1 del artículo 27, lo siguiente: 'Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.' En atención a la norma antes citada, observa la Sala que el presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, tiene por objeto la nulidad de la Resolución número 120726-449 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de julio de 2012, y publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 647 del 21 de septiembre de 2012, mediante la cual resolvió 'Negar la solicitud de denominación a la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el estado Barinas'. Así, siendo el objeto del presente recurso un acto dictado por el Poder Electoral, vinculado directamente a una organización política regional, esta Sala se declara competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana YULETZY CARMELIS GÓMEZ MORENO, antes identificada, contra 'la Resolución del Consejo Nacional Electoral N° 120726-449, de fecha 26 de julio del año 2012.'. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelardenominación política

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca