Sentencia N° 180 — Sala Electoral del TSJ, 6 de noviembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 180, Exp. 08-000055, 06/11/2008
Expediente08-000055
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Zoraida Coromoto Bastidas, quien fue rechazada en su postulación al cargo de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados. La Sala consideró que la exigencia de tener dos años de antigüedad como asociada para postularse era injustificada y vulneraba su derecho al sufragio pasivo. Se ordenó a la Comisión Interventora admitir su postulación y reponer el proceso electoral a la etapa de postulaciones, sin considerar el requisito de antigüedad.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral estima que la súbita exclusión de un asociado -sin motivo aparente- que aspira ocupar un cargo electivo y a tal efecto es postulado por un grupo de electores simpatizantes, configura una violación del derecho al sufragio y a la participación política, cuando se utiliza para fundamentar el rechazo a su postulación. Ciertamente una persona que no tenga la condición de asociado (supuesto de inelegibilidad) no puede participar en el proceso electoral que adelanta la Caja de Ahorros de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (C.A.E.O.C.M.D.F). Pero una persona que sí tenga la condición de asociado y se le excluya con fines de inhabilitación política para rechazar su postulación al cargo de Presidente del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorros, se le obliga a cargar con una falsa situación jurídica de inelegibilidad que le impide elegir y ser elegible para el cargo al que se postuló en su condición de asociado.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Zoraida Coromoto Bastidas, contra la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.). Publíquese y regístrese. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalsufragio pasivoCaja de Ahorropostulaciónderechos constitucionalesComisión Interventoraeleccionesantigüedad