Sentencia N° 180 — Sala Electoral del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 180, Exp. 07-000079, 18/10/2007
Expediente07-000079
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de amparo constitucional presentada por Wilman José Zambrano Mora y Juan Pedro Valpuesta contra un procedimiento disciplinario iniciado por la Junta Directiva de facto de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. Los solicitantes argumentaron que el procedimiento vulneraba sus derechos a participar en las elecciones de la asociación y que la Junta carecía de legitimación para actuar. La Sala, tras analizar la situación, decidió suspender los procesos disciplinarios en su contra hasta que se resuelva el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
Esta Sala Electoral, por vía jurisprudencial, ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir vacíos y procurar la edificación de su propio ámbito de competencias, a fin de hacer operativos los postulados constitucionales. Así pues, en resguardo del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución, dictó sentencia número 2, de fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), en la cual se estableció que corresponde a la Sala Electoral conocer de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. Tal argumento jurisprudencial se ha erigido como fundamento para que la Sala en única instancia, declare su competencia para conocer de los recursos contencioso electorales interpuestos contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con procesos electorales efectuados por sindicatos, gremios, colegios profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil, al tratarse la Sala Electoral del único órgano que, en la actualidad, conforma la jurisdicción contencioso electoral.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo; la cual ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000; SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia de la cual, se suspenden los procesos disciplinarios y sus efectos contra los ciudadanos Wilman José Zambrano Mora y Juan Pedro Valpuesta, en su condición de miembros de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, hasta tanto se resuelva el amparo solicitado. Estima conveniente esta Sala Electoral recordar que el incumplimiento de la presente decisión configura el delito de desacato previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.