Sentencia N° 180 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 180, Exp. 06-000096, 14/11/2006
Expediente06-000096
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Eleazar Pirela Plaza contra la Comisión Electoral de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira. El recurso se fundamentó en la nulidad de actos relacionados con elecciones y la solicitud de amparo cautelar para suspender los efectos de dichos actos. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Civil y se declaró competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Esta Sala Electoral, por vía jurisprudencial, ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir vacíos y procurar la edificación de su propio ámbito de competencias, a fin de hacer operativos los postulados constitucionales. Así pues, en resguardo del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución, dictó sentencia número 2 de fecha 10 de febrero de 2000, en la cual se estableció que corresponde a la Sala Electoral conocer de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. Tal argumento jurisprudencial –reiterado y puesto al día en sentencia de esta Sala Electoral, número 77 del 27 de mayo de 2004– se ha erigido como fundamento para que la Sala en única instancia, declare su competencia para conocer de los recursos contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con procesos electorales efectuados por sindicatos, gremios, colegios profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil, al tratarse la Sala Electoral del único órgano que, en la actualidad, conforma la jurisdicción contencioso electoral.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región de los Andes, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano MANUEL ELEAZAR PIRELA PLAZA contra las actuaciones de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL NORTE DEL ESTADO TÁCHIRA, respecto de las elecciones celebradas el 28 de julio de 2006 para elegir la nueva Junta Directiva en la referida Asociación. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso, sin emitir pronunciamiento en cuanto a las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad del recurso y al agotamiento de la vía administrativa. TERCERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. CUARTO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de la caducidad del recurso y el agotamiento de la vía administrativa, y de ser procedente ordene la continuación de la causa.

Palabras clave

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