Sentencia N° 180 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 180, Exp. 03-000041, 24/11/2005
Expediente03-000041
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónIMCOMPETENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato presentada por el abogado Rodrigo Pérez Bravo, en representación del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, contra el Consejo Nacional Electoral por el incumplimiento de una sentencia anterior. La Sala declaró su incompetencia para calificar el desacato, indicando que corresponde a la jurisdicción penal. Además, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral y al Colegio de Abogados para que informen sobre el estado del proceso electoral pendiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa dos circunstancias fundamentales para la resolución del presente asunto. La primera tiene que ver con la comunicación enviada por el Consejo Nacional Electoral, a través de la cual informó a esta Sala que se encontraba a la espera de la consignación del listado de agremiados del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, para continuar realizado de manera conjunta con dicho gremio, todo lo conducente para efectuar las elecciones pendientes. Y la segunda tiene que ver con distintas informaciones contenidas en la prensa escrita de esta ciudad, donde aparece como hecho noticioso y comunicacional la realización de las elecciones pendientes en el gremio de abogados del distrito capital. Tales circunstancias obligan a esta Sala oficiar nuevamente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que en tal sentido se ordena remitir, se sirva enviar un informe sobre el estado actual del proceso comicial que debía llevarse a cabo en el Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, por decisión de esta Sala Electoral signada con el N° 137/2004. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara IMCOMPETENTE para realizar la calificación jurídica del desacato denunciado por el ciudadano RODRIGO PÉREZ BRAVO, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS, respecto a la ejecución del fallo N° 137/2004 dictado por esta Sala. En tal sentido, se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, se sirva enviar un informe sobre el estado actual del proceso comicial que debía llevarse a cabo en el Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, por decisión de esta Sala Electoral signada con el N° 137/2004. También se acuerda oficiar al Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, se sirva enviar un informe sobre el estado actual del proceso electoral que debía llevarse a cabo en dicho gremio.

Palabras clave

desacatoejecución de sentenciaproceso electoralamparo constitucionalConsejo Nacional ElectoralIlustre Colegio de Abogadosderecho a la defensajurisdicción penal

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