Sentencia N° 180 — Sala Electoral del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 180, Exp. 03-000110, 28/10/2003
Expediente03-000110
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Robaina contra la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano, referida al proceso electoral del 9 de julio de 2003. La Sala argumenta que la acción no es susceptible de restablecimiento, ya que no se puede retrotraer los efectos de la elección. Además, se recuerda que la vía adecuada para proteger los derechos en un asunto electoral es el recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta contra el proceso eleccionario realizado en fecha 9 de julio de 2003, por la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano, mediante la cual ese órgano procedió a excluir a los profesionales agremiados que no estuviesen solventes para el momento de la realización del mismo. Asimismo, aprecia este sentenciador que según se desprende de los términos del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, la misma tiene como fundamento fáctico la imposibilidad del accionante de participar en el proceso electoral que habría de escoger a los Delegados a la Convención Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela y, de manera particular, según se puede inferir del punto segundo del petitorio de la acción, del acto de votación cuya realización, según el accionante, se hallaba previsto para el día miércoles 9 de julio de 2003. Visto lo anterior, considera oportuno esta Sala destacar que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene por objeto la regulación del procedimiento establecido para la protección en el goce y ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución o aun de los que sin estar expresamente enunciados en el Texto Constitucional sean inherentes a la persona humana (Art. 1). Esta protección va dirigida contra la lesión o amenaza de lesión inminente o que se encuentre en plena ejecución o desarrollo, es decir, que sea actual, lo que permitiría su reparabilidad, lo cual también se alcanzaría cuando la amenaza o la violación contra el derecho o la garantía fuera inmediata, posible y realizable (artículos 2 in fine, y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
Dispositiva
Conforme a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano EDUARDO ROBAINA, contra la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano, referido al proceso comicial celebrado en fecha 9 de julio de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al sufragioparticipación políticaexclusión electoralcolegio de odontólogosmedida cautelarinconstitucionalidad