Sentencia N° 180 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 180, Exp. 02-000101, 26/11/2002
Expediente02-000101
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado José Manuel Arteaga y otros, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Cojedes. La medida cautelar fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien suspendió los efectos del acto que negó la inscripción de una lista de abogados aspirantes a participar en el proceso electoral para elegir la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Cojedes para el período 2000-2002.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente consulta, emanada del tantas veces citado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, es un pronunciamiento interlocutorio mediante el cual decretó una medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los accionantes conjuntamente con la acción de amparo, con un supuesto fundamento en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, resulta claro que la decisión que aquí se consulta no versa directamente acerca del fondo de la controversia planteada en sede constitucional, esto es, acerca de la presunta vulneración de las disposiciones constitucionales invocadas por los accionantes en su libelo (artículos 110, 111, 112 y 113 de la Constitución del 61) derivadas de un acto emanado del presunto agraviante, sino acerca de una medida cautelar que como tal es de naturaleza accesoria a la acción principal. Es por ello que corresponde analizar si tales pronunciamientos cautelares pueden, conforme a la normativa procesal aplicable, ser objeto de la consulta legal que en materia de amparo prevén los artículos 9 y 35 (según sea el caso) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente consulta y así mismo declara INADMISIBLE la consulta de ley sobre la decisión recaída en la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano JOSÉ MANUEL ARTEAGA, y otros, ya identificados, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Cojedes del 13 de noviembre de 1999 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual se decretó con lugar la medida cautelar innominada de suspensión de efectos.
Palabras clave
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