La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alexy Palmar Castillo, en representación de los ciudadanos electos como directivos de la Cámara de Industria y Comercio de Cabimas. La decisión se fundamenta en la falta de inminencia y posibilidad de la amenaza contra los derechos alegados, ya que la entrega de la conducción administrativa estaba prevista para el primer día hábil de enero de 2026, fecha en la que debían asumir sus cargos los nuevos directivos electos.
Extracto de la motiva
“…estima esta Sala que la negativa de hacer entrega de la dirección de una institución a sus sucesores electos, en algunos casos, podría concebirse como un asunto directamente vinculado con un proceso electoral, en otras palabras, la obstrucción de la toma de posesión de un nuevo órgano electo, podría constituir el desconocimiento del proceso electoral, cuyo conocimiento por parte de esta Sala Electoral en ningún caso constituiría un prejuzgamiento sobre la legitimidad del proceso electoral del que se trate o influiría sobre la posibilidad de los interesados interponer los recursos que consideren necesarios. Al respecto, considera esta Sala que el sufragio, tanto en sentido activo -elegir- como pasivo -ser elegido-, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional. Efectivamente, el término ‘proclamación’, según el Diccionario de la Lengua Española, alude a la ‘Publicación de un decreto, bando o ley, que se hace solemnemente para que llegue a noticia de todos. 2. Actos públicos y ceremonias con que se declara e inaugura un cargo o dignidad’...”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional incoada con solicitud de medida cautelar innominada, por la abogada Alexy Palmar Castillo, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO CEDEÑO MOLERO, DANIEL EMIRO CHACÍN RAMÍREZ, NORBERIS BEATRIZ VILLALOBOS DE GARCÍA y NORIS KARINA CONTRERAS, actuando en sus alegadas condiciones de Presidente, Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta y Secretaria de la CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE CABIMAS (CAICOC), todos precedentemente identificados, electos el día 24 de noviembre de 2025, para el período 2026-2028, contra la JUNTA DIRECTIVA de la prenombrada Cámara, del período saliente. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de la medida cautelar innominada, por cuanto la misma es un instrumento accesorio y subordinado a la acción principal ejercida que fue declarada inadmisible en este fallo.
Palabras clave
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